TSJ limita funciones contraloras de la AN a través de un recurso de interpretación

Tsjusticias

El Tribunal Supremo de Justicia publicó este martes una sentencia que limita la función contralora de la Asamblea Nacional y que “desaplica” artículos contenidos en la Ley sobre el Régimen para la Comparecencia de Funcionarios y Funcionarias Públicos ante el Poder Legislativo, así como del Reglamento Interior y de Debates de la AN, para “evitar entorpecer el normal funcionamiento de los Poderes Públicos” y controlar la asistencia de ministros al Hemiciclo.

Dentro de la sentencia de la Sala Constitucional se indica que “el ejercicio de la facultad de investigación de la Asamblea Nacional no afecta [y, por ende, no ha de afectar] las atribuciones de los demás poderes públicos, pues obviamente la Constitución no avala ni el abuso ni la desviación de poder, sino que, por el contrario, plantea un uso racional y equilibrado del Poder Público, compatible con la autonomía de cada órgano del mismo, con la debida comprensión de la cardinal reserva de informaciones que pudieran afectar la estabilidad y la seguridad de la República y, en fin, compatible con los fines del Estado”.

La decisión aclara que la convocatorias que efectúe el Poder Legislativo deben estar dirigidas “a los funcionarios sometidos a control político”, indicar el motivo y alcance para así permitir al funcionario en cuestión, solicitar y contestar, por escrito, las inquietudes que se formule, e inclusive, ser oídos en la plenaria de la Asamblea Nacional. Recuerda que el ente encargado de hacer la coordinación entre la Asamblea Nacional y la persona convocada es la vicepresidenta ejecutiva.

Sobre los magistrados

De acuerdo con el TSJ y  lo que explica en la sentencia, la revisión y nueva decisión sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería “inconstitucional”, por atentar contra “la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional”.

Asegura que la AN no puede revisar, anular o revocar algún magistrado pues no cuentan con la mayoría calificada de las dos terceras partes de sus integrantes, no han solicitado audiencia al interesado, y no hay casos de faltas calificadas por el Poder Ciudadano.

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