En Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.275 de fecha 11 de diciembre, se publicó el decreto 29 del Estado de Excepción y Emergencia Económica, según el cual los ciudadanos cuentan con 72 horas continuas a partir de la vigencia del decreto para cambiar los billetes de Bs 100 en las agencias de la banca pública.
El artículo 3 del decreto señala que los billetes de Bs 100 que no sean canjeadas en el plazo establecido dejarán de tener poder liberatorio (no servirán para realizar pagos de bienes y servicios).
Vencido el plazo, quienes tengan aún en su poder los billetes de más alta denominación podrán solicitar su canje en las taquillas dispuestas en el Banco Central de Venezuela, durante los 10 días bancarios continuos a la culminación de las 72 horas señaladas en el artículo 1 del decreto.
Los billetes presentados ante el BCV y entidades de la banca pública serán canjeados por el 100% de su valor nominal.
En el mismo discurso el mandatario nacional abrió el espectro de cambio a la banca privada también. Pero son 72 horas para quemarles las manos a las mafias del cambio, sentenció Maduro.
La medida ha ocasionado cierto desconcierto y medidas arbitrarias por parte del sector comercial negado a recibir como pago billetes de 100 bolívares.
Fuente: El Carabobeño



