El símbolo patrio no podrá usarse como elemento decorativo y debe izarse en todos los órganos entes y dependencias del Poder Público desde las 6:00 de la mañana y bajarse del asta a las 6:00 de la tarde
Redacción | @RicardoLoDice
A través de la Gaceta Oficial 41.019 con fecha de 28 de octubre de 2016, el ministerio de Interior, Justicia y Paz estableció las normas relacionadas con el uso de la bandera nacional.
El símbolo patrio no podrá usarse como elemento decorativo y debe izarse en todos los órganos entes y dependencias del Poder Público desde las 6:00 de la mañana y bajarse del asta a las 6:00 de la tarde. Debe mantenerse y ser enarbolada en óptimas condiciones, y el tamaño deberá ser proporcional a la altura del asta y las dimensiones de acuerdo a la edificación que se presente.
Asimismo, el documento indica que en las instalaciones de las Misiones, Bases de Misiones, principales vías de tránsito y terminales de pasajeros de la nación debe mantenerse la bandera izada las 24 horas del día.
“Se hace necesario consolidar la fuerza y el orgullo de la Identidad Nacional, mediante lineamientos formales y uniformes sobre el uso de los Símbolos Patrios, en acatamiento de lo dispuesto en la normativa legal vigente, a fin de enaltecer el legado de nuestros antepasados», expresa el documento.



