La institución en el exilio pedirá a la ONU que remita un informe sobre la certificación Kimberley otorgada a Venezuela

Por Ricardo Sánchez-Silva

Exclusiva | @RicardoLoDice

El Tribunal Supremo de Justicia Legítimo (TSJ) de Venezuela, declaró nula e ilegal la creación del Arco Minero del Orinoco en 2016, mediante la sentencia interlocutoria No. SPA-2017-0001.

La medida proclamada por la Sala Político Administrativa de la institución el 14 de noviembre de 2017, se dio a conocer este 7 de enero y se basa en una demanda de nulidad con amparo cautelar introducido por la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz.

Como parte de los argumentos de la funcionaria en su petición, se indica que el Decreto que creó la Zona de Desarrollo Estratégico Nacional Arco Minero del Orinoco viola el artículo 127 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y tiene un “impacto de proporciones exorbitantes para la  vida del ecosistema, los habitantes de la zona, de todo el país, e incluso del planeta, lo cual resulta abiertamente incompatible con la disposición constitucional que garantiza a todas las personas, incluso a las generaciones futuras, un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado”, pues se estableció en una zona con diversas comunidades indígenas violando sus derechos y dentro de un ecosistema de gran fragilidad.

Además, en el texto se especifica que la acción constituye un delito tipificado en la Ley Penal de Ambiente, pues se vincula con la omisión de funcionarios públicos de Evaluaciones Ambientales.

“Ni siquiera se hizo un estudio de Impacto Ambiental previo, a los fines de precaver los daños que indefectiblemente se producirán a los ecosistemas y al ambiente en general como consecuencia del ejercicio en la minería a cielo abierto (…), lo que cuenta de la inminencia del daño respecto del cual no se tomaron las debidas previsiones. Es necesario advertir que cuando de daños al ambiente se trata, sobre todo cuando son consecuencia de actividades de gran impacto, como en este caso lo es la minería, pueden resultar irreversibles”, aduce Ortega Díaz en su petición.

La decisión tomada por el máximo Tribunal venezolano en el exilio debido a una férrea persecución por parte del régimen de Nicolás Maduro, también contempla que el Ejecutivo invadió funciones de la Asamblea Nacional al dictar normas relacionadas “con la administración de minas y aprovechamiento de riquezas naturales”.

Así pues, el TSJ ordenó de forma provisional e inmediata la suspensión de los efectos del Decreto No. 2.248 publicado el 24 de febrero de 2016 en Gaceta Oficial 40.855, hasta que se dicte una sentencia definitiva al respecto, mientras que hizo lo propio con cualquier persona natural o extranjera, quien antes de incurrir en desacato, debe “suspender y paralizar la ejecución de cualquier actividad de explotación, extracción, procesamiento, comercialización y aprovechamiento de los recursos minerales en el área”.

El documento legal será notificado a Maduro, la Procuraduría General de la República, la Fiscal General Ortega Díaz, la Defensoría del Pueblo y la Asamblea Nacional. De igual forma se enviará una comunicación a la Organización de Naciones Unidas (ONU), para que revise cuáles fueron los parámetros que permitieron otorgar a Venezuela la certificación “Kimberley” y remita un informe al Tribunal.■

Sentencia Completa

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MEDIDA CAUTELAR ARCO MINERO DEL ORINOCO-

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Ricardo Sánchez-Silva

Por Ricardo Sánchez-Silva

Periodista venezolano y creador del Web Show "Ricardo Lo Dice" en YouTube, una mezcla de noticias, investigación, opinión y análisis sin censura.